Prensa MPPC (12/9/2023) El universo museológico nacional celebra la reciente Gaceta Oficial número 750, la cual específica en el Capítulo 97 del arancel de aduanas de Venezuela la nota complementaria N.º 2 siendo esta de obligatorio cumplimiento, basado en solicitar y tramitar el permiso de exportación de bienes culturales patrimoniales o no patrimoniales venezolanos ante el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC); ente adscrito al despacho Cultural, siendo que Venezuela con esta medida avalada por los organismos internacionales combate el tráfico ilícito de bienes culturales.
Así lo dio a conocer, Joselin Blanco, miembro del Comité Internacional para Arquitecturas y Técnicas Museográficas (ICAMT) del Consejo Internacional de Museos (ICOM) capítulo Venezuela; museógrafa del Museo de la Estampa y el Diseño Carlos Cruz Diez y artífice de este importante logro nacional.
Blanco explicó que antes el área contemplaba en Gaceta un permiso, pero era interno y no internacional, por lo tanto, unos lo cumplían y otros no, lo que se prestaba para el desconocimiento internacional de las autoridades competentes y al tráfico ilícito de bienes culturales.
Su gran aporte para impulsar este dispositivo legal fue su bagaje en el devenir como funcionaria en las aduanas e igualmente como coleccionista que importa y exporta la hicieron percatarse de este vacío y luchar por el “si no aparece en el arancel de aduana no es obligatorio presentar un permiso ante la aduana”.
Su investigación la llevó a elaborar un Manual de traslado de obras de arte para graduarse como museólogo, contó primero con la orientación de Dinorah Cruz, en el diplomado de Economía cultural en la UNEARTE y luego con Edgar Ernesto González, su tutor en la licenciatura y su Manual es publicado en la página de internet de SisArm Internacional avalada por la Organización Mundial de Aduanas. Su próximo paso es en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, donde egresa como Especialista en gestión de aduana y comercio y su propuesta se eleva a la Gaceta.
Reitera lo trascendente de este mecanismo y lo vulnerables que estábamos: “Cuando la mercancía pasa a zona primaria para ser verificada y obtener visto bueno y proceder a embarcar, al revisar el arancel de aduanas y este no contar con la tipificación de la regulación inherente al rubro que se está movilización, es decir, no está plasmado su obligatorio cumplimiento, en solicitar, tramitar y presentar el permiso de exportación ante el funcionario de la aduana, no existe impedimento para materializar el traslado internacional”.
“El territorio aduanero, quien lo determina, es el arancel de aduana, es un manual, guía o especie de Biblia, que mantiene el orden del Comercio Exterior y las aduanas a nivel mundial, donde todos y cada uno de los actuantes nos regimos, como: agentes aduaneros, agentes de carga, puertos de embarque y desembarque, almacenes, etc. En el arancel de aduanas están tipificados los permisos que se deben solicitar, los entes que los emiten, impuestos, entre otros de cualquier rubro. Allí se especifican todos los rubros, desde una semilla hasta partes y piezas de repuestos automotriz. En referencia a los bienes culturales, están ponderados en el Capítulo 97 del Arancel de Aduana de Venezuela”
Esta amante del hecho museológico manifestó estar muy satisfecha con el cambio de este panorama a partir del 1 de julio del 2023, con la tipificación de la obligatoriedad de la presentación del permiso de exportación solicitado, tramitado y emitido ante y por el IPC, para la movilización internacional de bienes culturales patrimoniales o no patrimoniales nacionales, plasmado hoy en la nota complementaria de la Gaceta oficial 750.
T y F : Prensa FMN